Libro NORMAS DE UNIFORMIDAD DE LAS FUERZAS ARMADASTítulo TÍTULO VIII

Art. Norma 71

En vigor desde 9 nov 2016
Los reservistas voluntarios se regirán por las presentes normas sobre uso de condecoraciones. Los reservistas voluntarios que estuvieran en posesión de condecoraciones militares, por haber pertenecido previamente a las Fuerzas Armadas españolas, deberán solicitar al Jefe de Estado Mayor de su Ejército o al Subsecretario de Defensa, para los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, autorización para poder usarlas sobre el uniforme.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2016/10/28/def1756#norma-71

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil