Libro NORMAS DE UNIFORMIDAD DE LAS FUERZAS ARMADASTítulo TÍTULO II

Art. Norma 27

En vigor desde 9 nov 2016
Serán regulados por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra en las instrucciones y normas correspondientes. – Técnicos: – Para actividades operativas. – Para actividades funcionales. – Tradicionales: – Regulares. – Legión. – Paracaidista. – Históricos: – Regimiento de Infantería «Inmemorial del Rey» n.º 1. – Enseñanza Militar de Ingreso en la Escala de Oficiales. – Los de aquellas unidades que los tengan aprobados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2016/10/28/def1756#norma-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil