Libro NORMAS DE UNIFORMIDAD DE LAS FUERZAS ARMADASTítulo TÍTULO I

Art. Norma 17

En vigor desde 23 feb 2019
Determinadas prendas o efectos de las modalidades de los uniformes de gala, especial relevancia, diario y trabajo podrán adaptarse en color y diseño para obtener uniformes específicos de la Unidad Militar de Emergencias. Dichas adaptaciones respetarán las normas establecidas en esta orden y serán reguladas por el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias mediante las instrucciones correspondientes. Se modifica por la disposición final 4 de la Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2441#df-4

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eli/es/o/2016/10/28/def1756#norma-17

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