Libro NORMAS DE UNIFORMIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS›Título TÍTULO I
Art. Norma 17
En vigor desde 23 feb 2019
Determinadas prendas o efectos de las modalidades de los uniformes de gala, especial relevancia, diario y trabajo podrán adaptarse en color y diseño para obtener uniformes específicos de la Unidad Militar de Emergencias. Dichas adaptaciones respetarán las normas establecidas en esta orden y serán reguladas por el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias mediante las instrucciones correspondientes.
Se modifica por la disposición final 4 de la Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2441#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/10/28/def1756#norma-17