Libro NORMAS DE UNIFORMIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS›Título TÍTULO XI
Art. Norma 129
En vigor desde 9 nov 2016
El distintivo de excombatiente de las Fuerzas Armadas españolas tiene por finalidad reconocer el servicio de los militares en las campañas en las que hubieran participado como miembro integrante de aquellas. Este distintivo será único y se portará sobre la zona «F».
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa definirá el diseño del distintivo de excombatiente de las Fuerzas Armadas españolas y regulará los criterios para su concesión y uso. Las campañas que dan derecho al uso del distintivo de excombatiente de las Fuerzas Armadas españolas serán aprobadas por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa y publicadas en el «Boletín Oficial de la Defensa».
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Proeli/es/o/2016/10/28/def1756#norma-129