Libro NORMAS DE UNIFORMIDAD DE LAS FUERZAS ARMADASTítulo TÍTULO I

Art. Norma 10

En vigor desde 9 nov 2016
1. El militar no podrá combinar o intercambiar prendas de vestuario entre uniformes de distintos tipos o modalidades. Tampoco se permiten variaciones o adecuaciones de los uniformes en determinadas circunstancias mediante la adición o supresión de prendas, accesorios o recompensas no aprobadas por la correspondiente normativa. 2. Al vestir de paisano, no podrá utilizar prendas u ostentar emblemas, divisas, o distintivos que se identifiquen como constitutivas de cualquier uniforme de las Fuerzas Armadas. Las recompensas militares podrán ostentarse de acuerdo con las normas de protocolo que rijan para el personal civil. 3. Los militares no podrán vestir de uniforme en las siguientes situaciones ajenas al servicio: – En actos públicos o lugares que puedan perjudicar los intereses o la imagen de las Fuerzas Armadas, o que puedan comprometer la dignidad del propio uniforme. – En actos publicitarios, sin autorización previa. – En entrevistas a los medios de comunicación social, sin autorización previa. – En actos que tengan por finalidad solicitar ayudas o fondos para cualquier causa, sin autorización previa. – En comparecencias ante la Jurisdicción Ordinaria o la Autoridad Civil en calidad de presunto responsable penal, inculpado o procesado.
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eli/es/o/2016/10/28/def1756#norma-10

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