Art. Preambulo

En vigor desde 1 sept 2013
El artículo 4.4 del Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, define los incentivos por años de servicio como una retribución que se podrá percibir por los militares de complemento y por los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, en un pago único cada vez que cumplan las condiciones que se determinen. Estas condiciones y su cuantía serán fijadas por el Ministro de Defensa, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta las necesidades del planeamiento de la defensa militar y los años de servicio. El apartado primero de la Orden DEF/4324/2004, de 30 de diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio, anterior a dicho reglamento, fijó las condiciones a cumplir por los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, estableciendo dos incentivos diferentes, uno a percibir por el militar profesional de complemento o de tropa y marinería al cumplir cuatro y seis años de servicio activo, sin que hubiera habido una interrupción en su relación de servicios con su ejército y otro a percibir exclusivamente por los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios con carácter temporal al cumplir tres, cinco y siete años de servicio, habiendo permanecido ininterrumpidamente el tiempo que se fijaba según el caso, en determinadas unidades que se relacionaban en su anexo. El modelo de carrera del personal militar de tropa y marinería, que se desarrollaba con compromisos de dos o tres años, hasta una duración máxima de doce años o hasta que cumpliesen treinta y cinco años de edad, en el cual no percibían trienios si no adquirían la condición de permanente, fue modificado por la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, que establece, entre otras cuestiones, la posibilidad de suscribir un compromiso de larga duración por aquellos militares profesionales de tropa y marinería que, con más de cinco años de servicios, posean la nacionalidad española y hayan sido evaluados previamente y declarados idóneos, pudiendo permanecer prestando servicio hasta los cuarenta y cinco años de edad, pasando con posterioridad, voluntariamente, a reservista de especial disponibilidad hasta cumplir sesenta y cinco años de edad, y percibiendo una asignación mensual. También podrán adquirir la condición de militar de carrera. Por otro lado, la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 noviembre, de la carrera militar, establece que los que a la entrada en vigor de esta ley tuvieran la condición de militar de complemento, continuarán rigiéndose por el régimen de compromisos y ascensos establecido en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en la disposición final primera de la Ley 8/2006, de 24 de abril, con las modificaciones establecidas en esta disposición, así como que también podrán optar por firmar, previa declaración de idoneidad, un compromiso de larga duración hasta los cuarenta y cinco años con el régimen establecido para la tropa y marinería en la Ley 8/2006, de 24 de abril, y en la Ley 39/2007, de 19 noviembre, adquiriendo posteriormente la condición de reservista de especial disponibilidad. También podrán acceder a militar de carrera, en las condiciones establecidas. Teniendo en cuenta la situación actual, la experiencia acumulada desde su regulación, así como el nuevo modelo de carrera de este personal, incentivados con la posibilidad de suscribir el compromiso de larga duración, así como acceder a militar de carrera y atendiendo a las necesidades de ciertas unidades de los ejércitos, que tienen especiales dificultades para la cobertura de personal de la categoría de tropa y marinería, así como la necesidad de incentivar la permanencia en otras de características particulares, se considera conveniente modificar la regulación de los incentivos por años de servicio, centrándolos en los de permanencia de la tropa y marinería profesional de carácter temporal en determinadas unidades que se recogen en el anexo de esta orden ministerial y que supone un importante incremento del número de las mismas frente a las actuales. Durante su tramitación, ésta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. En su virtud, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
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eli/es/o/2013/07/31/def1488#preambulo-pr

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