Art. 6

En vigor desde 31 ago 2011
1. Las radiobalizas del tipo ELT serán consideradas como parte del equipo de una aeronave militar, si bien excepcionalmente y por razones operativas pueden no incorporarla. 2. En determinadas aeronaves se podrán utilizar las radiobalizas tipo PLB en sustitución de las ELT. 3. El uso de las radiobalizas tipo PLB estará condicionada a la misión a desarrollar.
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eli/es/o/2011/05/20/def1414#art-6

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