Art. [preambulo]
En vigor desde 30 ago 2016
El artículo 22 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas establece que la jornada de trabajo de los militares será, con carácter general, la del personal al servicio de la Administración General del Estado. Igualmente, establece que el régimen de horario se adaptará a las necesidades operativas y a las derivadas del funcionamiento de las unidades y de la prestación de guardias y servicios, tomando en consideración la disponibilidad permanente para el servicio a la que se refiere el punto 1 del mencionado artículo, así como las normas y criterios relativos a la conciliación de la vida profesional, personal y familiar que se contemplan en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
En ese mismo artículo se establece que los militares estarán en disponibilidad permanente para el servicio y que las exigencias de esa servidumbre se adaptarán a las características propias del destino y a las circunstancias de la situación. Previsión que, asimismo, se contiene en el artículo 20 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, en el que además, como manifestación de esa disponibilidad permanente para el servicio, se impone al militar el deber de realizar cualquier tarea o servicio con la máxima diligencia y puntualidad, tanto en operaciones como para garantizar el funcionamiento de las unidades.
El artículo 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar establece que los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado, establecidos de acuerdo con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se incorporarán al régimen del personal militar profesional. Todo ello siempre que no contradiga su legislación específica, por medio de normas reglamentarias en las que se efectuarán las adaptaciones debidas a la condición militar. Asimismo, el artículo 9 de esta misma ley, recoge que el Ministro de Defensa, como máximo responsable del Departamento, dirige la política de personal y de enseñanza en el ámbito de las Fuerzas Armadas para posibilitar el cumplimiento de las misiones que tienen encomendadas.
Las actividades del personal militar son múltiples y van desde la instrucción, las guardias, servicios, maniobras, navegaciones y operaciones, hasta las administrativas, logísticas y de enseñanza, entre otras. Sin embargo, el propósito de esta orden ministerial es regular la jornada de trabajo habitual en el lugar de destino con aquellas actividades que le son más características. De ahí que esta norma recoja lo que se define como «jornada general» y las circunstancias específicas que en ocasiones la incrementan.
En esta orden ministerial se determinan la jornada y el régimen de horario de los miembros de las Fuerzas Armadas, que serán similares a los que se contemplan para el resto de los empleados públicos en las normas sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Si bien, adaptado a las características de funcionamiento y necesidades operativas de las Fuerzas Armadas.
Por otra parte, la prestación de servicios más allá de la jornada ordinaria, derivada de esa disponibilidad permanente para el servicio que caracteriza al personal militar, hace preciso regular el régimen de descansos que proceda conceder a quienes, por razón de la realización de guardias y servicios o por otras causas, presten servicio por un tiempo que exceda del que en esta orden ministerial se establece como jornada general de trabajo.
Son dichas características, propias de las Fuerzas Armadas, las que hacen necesario regular un régimen de descansos obligatorios y adicionales que figuran en esta orden ministerial ante las guardias, servicios, maniobras y actividades en horario continuado que presta el personal militar, como exigencia para el cumplimiento de las necesidades que se derivan de su función y como consecuencia del mencionado régimen de disponibilidad permanente.
Además, se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, introduciendo un nuevo artículo 3 bis en el sentido de que a efectos de la misma el cómputo de años de servicio se contabilizará desde la fecha de ingreso en las Fuerzas Armadas.
En la elaboración del proyecto de esta orden ministerial han participado las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas. Durante su tramitación fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Igualmente se dio conocimiento del mismo a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
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Proeli/es/o/2016/07/28/def1363#preambulo-pr