Art. 2

En vigor desde 1 dic 2021
Esta orden ministerial es de aplicación al personal de las Fuerzas Armadas, así como, en su caso, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de personal civil nacional y de personal militar y civil extranjero, integrado o adscrito a unidades militares, en operaciones militares y campañas en el exterior, bajo una coalición multinacional, en una fuerza de ámbito nacional o en el marco de organizaciones internacionales, siempre que no tengan ya asociada la concesión de una medalla específica en dichas operaciones.
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eli/es/o/2021/11/23/def1315#art-2

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