Art. 6

En vigor desde 25 dic 2018
El régimen de días y horarios de apertura de las oficinas de asistencia en materia de registros del Ministerio de Defensa, siempre referido a aquellos días que no sean inhábiles en la localidad en que estén situadas, será ininterrumpido para la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Defensa y el general para el resto, ajustándose a lo establecido en la Resolución de 4 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las oficinas de registro propias y concertadas con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y se establecen los días y horarios de apertura.
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eli/es/o/2018/11/27/def1292#art-6

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