Art. 3
En vigor desde 4 dic 2018
1. El procedimiento a seguir en la tramitación de los gastos y pagos relativos a personal y pensiones, corrientes en bienes y servicios, financieros, prestaciones, inversiones, activos y pasivos financieros se adecuará a las reglas sobre operatoria de ejecución de gastos aplicable a los organismos autónomos. sin perjuicio de las peculiaridades de los epígrafes siguientes.
El pago de las prestaciones podrá realizarse, bien mediante el reembolso total o parcial al afiliado de la factura previamente satisfecha por él, o bien mediante el pago directo al proveedor, de acuerdo con la naturaleza de la correspondiente prestación e independientemente del destinatario, en su caso, de la factura.
2. Conciertos de asistencia sanitaria y farmacia. Las obligaciones derivadas de los Conciertos de asistencia sanitaria se satisfarán por el procedimiento y con la periodicidad que se prevean en los mismos de acuerdo con el importe de la prima establecida y el colectivo adscrito a cada una de las entidades firmantes de aquéllos. En esta categoría se incluyen los pagos realizados a proveedores por cuenta de Sanidad Militar, en virtud del correspondiente Concierto, independientemente del destinatario de la oportuna factura.
Los gastos correspondientes a los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del ISFAS, así como cualesquiera otros que puedan ser dispensados por las oficinas de farmacia, podrán abonarse:
a) De acuerdo con las condiciones establecidas en los conciertos con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y con los órganos competentes de los Servicios Farmacéuticos Militares.
b) De acuerdo con las condiciones que puedan acordarse con las oficinas de farmacia individuales o con otros distribuidores que se encuentren legalmente habilitados.
3. Prestaciones económicas. Aquellas prestaciones cuya concesión y pago se atribuya por delegación a los Delegados Regionales, Especiales, Provinciales, Subdelegados o Jefes de Oficinas Delegadas, se materializarán por éstos a través de una cuenta única de prestaciones. Entre estas prestaciones se encuentra la adquisición de medicamentos en farmacia hospitalaria.
Asimismo, los citados órganos dispondrán el pago, con cargo a esta misma cuenta, de aquellas otras prestaciones cuya concesión corresponda, por delegación, a la Subdirección de Prestaciones del ISFAS y su pago les esté delegado, una vez se cumplan las condiciones estipuladas en el acuerdo de concesión.
A esta cuenta única se librarán fondos trimestralmente o con la periodicidad inferior que resulte necesaria desde la Gerencia del Organismo. Dichos fondos, de carácter presupuestario, se imputarán a las aplicaciones presupuestarias concernientes a los gastos de las prestaciones de que se trate.
Las propuestas de pago para la situación de estos fondos, que serán objeto de fiscalización previa, deberán contener los siguientes aspectos:
a) Cuantía diferenciada por aplicación presupuestaria.
b) Detalle de cada una de las prestaciones con el grado máximo de desglose que esté establecido en la contabilidad presupuestaria.
Las disposiciones de fondos de esta cuenta se efectuarán mediante órdenes de transferencias bancarias, autorizadas con las firmas mancomunadas de dos personas. Como regla general, requerirán de la firma del Delegado Regional o Especial y del Jefe de la Unidad de Tesorería. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Delegado, le sustituye el titular del órgano que corresponda, según la normativa del ISFAS; al Jefe de la Unidad de Tesorería le sustituye el Secretario correspondiente, salvo que el Secretario esté sustituyendo al Delegado, en cuyo caso la segunda firma se determinará por la Secretaría General Gerente.
En las Delegaciones Provinciales, Subdelegaciones y Oficinas Delegadas, las transferencias serán autorizadas con las firmas mancomunadas del Delegado, Subdelegado o Jefe de la Oficina Delegada correspondiente y del Jefe de Unidad que tenga encomendada la gestión de estas prestaciones. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad el Delegado Regional propondrá asimismo las sustituciones que procedan.
En los supuestos excepcionales en que la provisión de puestos no permita la sustitución de firmas en la forma que queda establecida, la Gerencia del ISFAS determinará la firma o firmas autorizadas.
Las órdenes de transferencia bancaria, debidamente autorizadas, serán generadas diariamente por los sistemas informáticos y remitidas a la entidad de crédito a través del Cajero-Pagador del ISFAS.
La operación de justificación de los fondos librados a la cuenta única comprenderá las siguientes fases:
a) Cada Delegación, Subdelegación y Oficina Delegada rendirá en los meses de abril, julio, octubre y enero una cuenta parcial referida a todas las obligaciones satisfechas en su ámbito en el trimestre inmediato anterior, que se remitirá en las fechas anteriormente indicadas a la Subdirección Económico-Financiera. Vencido el plazo previsto para la justificación de la cuenta sin haberse recibido la misma, se podrá conceder una ampliación de plazo de quince días, transcurrido el cual, y hasta tanto se rinda la cuenta o se justifique la causa de la demora, quedará en suspenso la autorización a la Delegación, Subdelegación u Oficina Delegada afectada para efectuar disposiciones de fondos de la cuenta única de prestaciones.
b) La Subdirección Económico-Financiera, tras la recepción y examen de las cuentas parciales, confeccionará, con el conjunto de las mismas, una cuenta global relativa a la aplicación de las cantidades libradas a favor de la cuenta única de prestaciones, en cada trimestre natural, la cual habrá de ser rendida y aprobada, en su caso, por la Gerencia del ISFAS dentro del trimestre siguiente a su rendición, previo el ejercicio del control financiero previsto en el apartado 2.5 de la presente Orden, en los términos que establezca la Intervención General de la Administración del Estado.
Al final de cada trimestre se procederá al reintegro al Banco de España de las cantidades que no resulten invertidas al final de cada uno de dichos periodos.
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Proeli/es/o/2018/11/27/def1287#art-3