Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 1 jul 2015
1. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos humanos del Ejército de Tierra será realizado por los siguientes órganos:
a) El Mando de Personal.
b) El Mando de Adiestramiento y Doctrina.
2. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos materiales del Ejército de Tierra será realizado por los siguientes órganos:
a) El Mando de Apoyo Logístico.
b) La Inspección General del Ejército de Tierra.
3. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos financieros en el Ejército de Tierra será realizado por la Dirección de Asuntos Económicos.
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Proeli/es/o/2015/06/29/def1265#art-24