Art. [preambulo]

En vigor desde 27 feb 2025
La uniformidad indumentaria es reflejo externo de la pertenencia a un colectivo, que en el caso de las Fuerzas Armadas adquiere una singular importancia dado que generalmente las actividades de sus miembros se desarrollan vistiendo el uniforme militar. La estrecha relación entre uniformidad y las condiciones de vida y trabajo de los militares es manifiesta, de ahí que sea un aspecto íntimamente relacionado con el régimen de personal. En este sentido, el artículo 24 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que los militares tienen derecho al uso del uniforme reglamentario y el deber de utilizarlo durante el servicio, y que las normas generales de uniformidad y las limitaciones o autorizaciones en el uso del mismo serán establecidas por orden de la persona titular del Ministerio de Defensa. La uniformidad en las Fuerzas Armadas constituye uno de los elementos que mejor reflejan el carácter institucional de éstas. Por ello, en un medio de actuación que cada día tiende más a la colaboración entre ejércitos, tanto españoles como extranjeros, es necesario mantener el espíritu conjunto en la regulación normativa sobre uniformidad, respetando y manteniendo las peculiaridades propias de los Ejércitos, la Armada y de cada uno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. La Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, fue el resultado de incluir en un desarrollo único y homogéneo toda la diversidad de disposiciones relacionadas con la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas, de tal forma que facilitara al personal militar su consulta. La única modificación realizada tras su aprobación se llevó a cabo mediante la Orden DEF/1282/2019, de 19 de diciembre, para que los integrantes de las especialidades fundamentales de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas pudieran ostentar sobre el uniforme los emblemas representativos de las mismas, y otros que representan casos especiales de los cuerpos comunes, como el diploma de estado mayor. Transcurridos ocho años desde la aprobación de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, y dado que el concepto de uniformidad comprende un conjunto de normas que regulan el uso de prendas, emblemas, divisas, distintivos, recompensas y complementos tratados en un sentido amplio e integrado, parece procedente llevar a cabo una revisión completa de la citada orden ministerial y, especialmente, sobre determinados aspectos que se ha considerado necesario mejorar. Asimismo, se considera necesario realizar una mención específica y aclaratoria relativa a la uniformidad del personal del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y de la Unidad Militar de Emergencias (UME). Estas unidades están integradas por personal perteneciente a los Ejércitos, a la Armada o a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, que utilizan las mismas prendas de uniformidad y en las mismas condiciones que aquéllos destinados en sus respectivos Ejércitos de procedencia, pero con las adaptaciones y modificaciones oportunas, cuya aprobación corresponderá, respectivamente, al Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey o al Jefe de la Unidad Militar de Emergencias. Entre las modificaciones contempladas en esta disposición las más representativas afectan a la derogación de un elevado número de normas con rango de orden ministerial, por regular aspectos específicos de la uniformidad de los Ejércitos y la Armada; la inclusión de una serie de definiciones de conceptos y descripciones de complementos, consideradas necesarias para unificar claramente el significado de todas ellas y evitar posibles conflictos (actos sociales solemnes, Cuadros de Mando, bengala,…); la visualización de la posibilidad del uso indistinto de la falda o el pantalón, en diferentes uniformes, por parte del personal femenino; la posibilidad que se abre de usar indistintamente la gorra de plato o el gorro femenino, en aquellas uniformidades en las que así se especifique, compaginándolo con las directrices que se marquen para la asistencia a determinados actos; la definición clara, visible y esquemática de la ubicación de los emblemas, distintivos, condecoraciones y otros elementos sobre el uniforme; la sustitución de la expresión «Armada Española» por la de «Armada», en la prenda de cabeza del personal de Marinería de la Armada; la nueva definición del color del uniforme del Ejército del Aire y del Espacio (pasando de «gris aviación» a «azul aviación»); la sustitución del modelo y color de la cazadora del uniforme de trabajo del Ejército de Tierra y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas (de color caqui y verde musgo, respectivamente, pasa a color negro); la regulación de las divisas de los alumnos de formación de la Academia Central de la Defensa; y, la inclusión de los distintivos de nacionalidad, de las especialidades del segundo tramo de la carrera militar, del valor reconocido o la Placa de grado de doctor. A esta norma de uniformidad se le quiere dar una utilidad eminentemente práctica, obviando descripciones detalladas de diseño o técnicas, de manera que el resultado final sea fácil de consultar por todos los integrantes de las Fuerzas Armadas. Desde el punto de vista de la uniformidad, los principios y valores relativos a la perspectiva de género y a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que rigen en todos los ámbitos de actuación de las Fuerzas Armadas, quedan recogidos plenamente en esta orden ministerial. Al mismo tiempo, se asume que determinadas prendas y complementos de los uniformes reglamentarios pueden ser diferentes según sean para mujeres u hombres, reconociendo y poniendo en valor así las peculiaridades propias de cada género, todo ello enmarcado en unas diferencias en el vestir asumidas por las Fuerzas Armadas españolas, y por las de los países de nuestro entorno, sin que puedan ser consideradas como un trato discriminatorio o privilegiado sino más bien como una muestra de la plena integración de las Fuerzas Armadas en los usos y costumbres de la sociedad de la que forman parte. Tomando como punto de partida el título preliminar, esta orden ministerial se estructura en doce títulos, agrupados según materias afines, subdividida en capítulos para lograr una mejor comprensión. En el título I se enumera la composición de las prendas de cada uno de los uniformes junto con los criterios y limitaciones para su uso. En los títulos II al V se describen la composición y observaciones particulares de los uniformes del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y del Espacio y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. En los títulos VI al VIII se regulan determinados aspectos de la uniformidad del personal militar femenino en estado de gestación, del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas (SARFAS) y de los reservistas voluntarios (RV). En los títulos IX al XI se regula el uso y colocación de los emblemas, divisas y distintivos, respectivamente, definiendo, diferenciando e identificando los símbolos que los representan. En el capítulo IV del título IX se han incorporado las modificaciones aprobadas por la anteriormente mencionada Orden DEF/1282/2019, de 19 de diciembre. Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, esta disposición normativa está justificada por el objetivo de desarrollar lo establecido en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, en lo referente a la uniformidad. En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para mantener la necesidad perseguida, que además no implica ninguna restricción de los derechos para sus destinatarios. De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo y estable, y es conforme con el principio de trasparencia, ya que se definen claramente los objetivos de esta orden ministerial. Así, durante su tramitación, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de consulta pública y de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; además, fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la citada ley orgánica. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Respecto al principio de eficacia, se trata de una norma cuyas medidas son adecuadas y se ajustan a las necesidades que exige su dictado, sin que quepa considerar que existan otras alternativas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; además, no genera nuevas cargas administrativas innecesarias o accesorias, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos. Esta orden ministerial se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
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eli/es/o/2025/01/28/def114#preambulo-pr

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