Título TÍTULO II
Art. Norma 28
En vigor desde 27 feb 2025
Serán regulados por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra en las instrucciones y normas correspondientes.
– Técnicos:
● Para actividades operativas.
● Para actividades funcionales.
– Tradicionales:
● Compañías de Mar.
● Regimiento de Infantería «Inmemorial del Rey» n.º 1.
● Academia General Militar.
● Regulares.
● La Legión.
● Paracaidistas.
– Históricos:
● Los de aquellas unidades que los tengan aprobados.
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Proeli/es/o/2025/01/28/def114#norma-28