Título TÍTULO II

Art. Norma 28

En vigor desde 27 feb 2025
Serán regulados por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra en las instrucciones y normas correspondientes. – Técnicos: ● Para actividades operativas. ● Para actividades funcionales. – Tradicionales: ● Compañías de Mar. ● Regimiento de Infantería «Inmemorial del Rey» n.º 1. ● Academia General Militar. ● Regulares. ● La Legión. ● Paracaidistas. – Históricos: ● Los de aquellas unidades que los tengan aprobados.
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eli/es/o/2025/01/28/def114#norma-28

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