Art. 1

En vigor desde 10 feb 2019
1. El Observatorio Militar para la Igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas, es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este órgano se integra orgánicamente en la Subsecretaría de Defensa y su fin fundamental es promover la igualdad real y efectiva entre los miembros de las Fuerzas Armadas. 2. El Observatorio Militar para la Igualdad estará presidido por el titular de la Subsecretaría de Defensa. Ostentará la Vicepresidencia la persona titular de la Dirección General de Personal, que sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. En su defecto, será sustituido por el miembro del órgano de mayor jerarquía, antigüedad y edad por este orden. 3. El Observatorio Militar para la Igualdad estará compuesto por el titular de la División de Igualdad y Apoyo al Personal y los Vocales que designe el titular de la Subsecretaría de Defensa, a propuesta de los siguientes órganos directivos: a) Por el Estado Mayor de la Defensa: Un Vocal. b) Tres Vocales pertenecientes a la Escala de Oficiales, tres Vocales pertenecientes a la Escala de Suboficiales y tres Vocales pertenecientes a la Escala de Tropa y Marinería, todos ellos destinados en Unidades de la Fuerza. Cada uno de los Ejércitos y la Armada propondrán un Vocal de cada Escala. c) Dos Vocales pertenecientes a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, siendo uno de la Escala de Oficiales y otro de la Escala de Suboficiales, que serán propuestos por la Dirección General de Personal. d) Por la Secretaría General de Política de Defensa: Un Vocal e) Por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar: Un Vocal f) Dirección General de Personal, dos Vocales, uno de los cuales, perteneciente a la Secretaría Permanente de Igualdad, actuará de Secretario de acuerdo con el artículo 19, apartado cuatro, de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. g) Por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Defensa: Un Vocal 4. Cada órgano y centro directivo propondrá los Vocales titulares y un número igual de Vocales suplentes. Por parte de la Dirección General de Personal se establecerán los criterios que deberá reunir el personal propuesto, al objeto de conseguir una presencia equilibrada tanto de hombres y mujeres, como de las diferentes categorías de personal. En cualquier caso, cada uno de los Vocales deberá tener un mínimo de diez años de servicio desde la adquisición de la condición de militar profesional. 5. Los Vocales propuestos por el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y los Cuerpos Comunes realizarán propuestas individuales, elaborarán los informes que determine el Observatorio Militar para la Igualdad y, bajo la coordinación de la Secretaría Permanente de Igualdad, colaborarán en la difusión de las políticas de igualdad.
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eli/es/o/2019/02/08/def111#art-1

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