Art. Disposición final primera

En vigor desde 27 abr 2005
Se faculta al Jefe de Estado Mayor de la Defensa para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, dicte las Instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden Ministerial.
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eli/es/o/2005/04/19/def1076#disposicion-final-primera

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