Art. 6
En vigor desde 8 nov 2022
1. La relación de los servicios y establecimientos farmacéuticos militares que se autoricen en el ámbito del Ministerio de Defensa, incluyendo aquellos que se encuentren fuera de territorio nacional en apoyo a operaciones, se inscribirán en un registro de servicios y establecimientos farmacéuticos militares del Ministerio de Defensa. Se excluye de lo anterior a los centros de fabricación, al estar regulados por normativa específica y conjunta con el Ministerio de Sanidad.
2. Este registro incluirá, al menos, información relativa a la naturaleza, actividad y, en su caso, titularidad de la dirección técnica de cada servicio y establecimiento farmacéutico militar, correspondiendo a la Inspección General de Sanidad de la Defensa, a través de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, garantizar su gestión, mantenimiento y permanente actualización.
3. El tratamiento de los datos de carácter personal que se precisen en el registro de servicios y establecimientos farmacéuticos militares se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Europeo 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en lo relativo al tratamiento de datos personales, y su normativa de desarrollo.
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Proeli/es/o/2022/10/27/def1060#art-6