Art. Quinto
En vigor desde 2 dic 1968
Prerrogativas de las Asociaciones.- Son prerrogativas de las Asociaciones de Estudiantes constituidas al amparo del Decreto 2248/1968:
1. Recibir apoyo y ayuda por parte de las Autoridades académicas para el cumplimiento de sus fines estatutarios.
2. Ser cauce a través del cual se exprese y lleguen a la autoridad académica sus manifestaciones, criterios y opiniones sobre la problemática universitaria.
3. Participar en cuantas Comisiones se constituyan en orden a una mejor ordenación de la Universidad Española.
4. Formar parte de las Comisiones y Juntas de gobierno de los comedores, clubs universitarios y demás instalaciones estudiantiles.
5. Ser oídas por la autoridad académica respecto a cualquier problema universitario para el que se recabe su colaboración.
6. Participar, a través del procedimiento que al efecto se establezca, en el desarrollo de la política de protección escolar.
7. Representar en los ámbitos de su competencia a la juventud asociada estudiantil y analizar su participación en organismos nacionales e internacionales de naturaleza estudiantil o profesional.
8. Todos aquellos otros que surgidos en el proceso de desarrollo de las propias Asociaciones sean expresamente concretados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1968/11/09/(1)#quinto