Art. Disposición final primera

En vigor desde 25 ene 1997
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa consulta con los organismos, entidades y empresas afectadas, dictará Resolución por la que se determinará la estructura básica del Registro, el procedimiento para el suministro y actualización de los datos de identificación, así como las restantes medidas aplicativas para el buen funcionamiento del Registro.
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eli/es/o/1997/01/09/(2)#disposicion-final-primera

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