Art. Preambulo

En vigor desde 24 ene 1979
Ilustrísimos señores: Por Orden de 1 de junio de 1977 se dictó, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 3.º, apartado 3 del Real Decreto 444/1977, de 11 de marzo, el Reglamento Provisional de Casinos de Juego. Desde la promulgación de aquella norma, cuya provisionalidad venía lógicamente impuesta por la novedad de este tipo de establecimientos en España, ha transcurrido más de un año. Esta circunstancia, unida a las valiosas experiencias que ha proporcionado el funcionamiento de varios Casinos en los últimos meses, aconseja proceder a la promulgación del Reglamento definitivo, rectificando en el primer texto las deficiencias más notorias que su aplicación ha revelado. Lo cual no excluye, obviamente, la oportunidad de nuevas modificaciones en fechas no excesivamente alejadas, dada la movilidad y los constantes cambios a que está sometido un sector tan dinámico como el de los juegos de azar. En su virtud, de conformidad con el informe emitido por la Comisión Nacional del Juego, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
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eli/es/o/1979/01/09/(4)#preambulo-pr

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