Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Expedición del nuevo permiso de circulación

Art. 12

En vigor desde 12 dic 1999
La Jefatura de Tráfico anotará la matrícula asignada en el original y copias de la nueva tarjeta de inspección técnica, devolviendo el original al interesado, junto con el permiso de circulación. La copia azul quedará en el expediente de la Jefatura de Tráfico, la cual remitirá a continuación la copia rosa al organismo de industria que hubiera expedido la nueva tarjeta de inspección técnica. Si se trata de un vehículo especial agrícola, se enviará la copia blanca a los Servicios Provinciales de Agricultura de la Comunidad Autónoma.
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eli/es/o/1999/12/09/(1)#art-12

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