Art. 3
En vigor desde 23 nov 1999
Para la adecuada identificación de los Grandes y Títulos del Reino se expedirá, por la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza, basándose en la Real Carta o, en su caso, el Real Despacho, a favor de quienes cumplan los requisitos y obligaciones del artículo 4, una tarjeta de identificación, en la que constarán los datos del respectivo documento nacional de identidad de cada titular de merced nobiliaria y el título que ostente. Se indicará asimismo, cuando ello corresponda, la calidad de Grande de España. En el caso de que el titular posea dos o más títulos, figurará un sólo Título a elección del poseedor.
A solicitud del interesado, y en los mismos supuestos de debida acreditación, se podrá emitir asimismo el documento que identifique al cónyuge del titular. El documento acredita la posesión, por parte de su titular, de la Grandeza o Título que conste en el mismo y tendrá una validez de seis años, debiéndose proceder a su renovación al término de dicho plazo, con las mismas acreditaciones exigidas para su expedición.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/10/08/(2)#art-3