Art. Segundo
En vigor desde 14 nov 1999
La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Establecer criterios comunes a fin de garantizar la aplicación homogénea del proceso de homologación, convalidación y equivalencia profesional a la que se refiere el artículo 42 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de equivalencia formativa a la que se refiere la disposición transitoria primera de dicho Real Decreto.
b) Emitir, a petición del Ministerio de Educación y Cultura o del Consejo Superior de Deportes, informes sobre las cuestiones controvertidas que puedan surgir en el proceso anterior.
c) Establecer los criterios comunes que sirvan de base para formular las propuestas que corresponda elaborar, previas a la resolución por el titular del Ministerio de Educación y Cultura de los expedientes de homologación, convalidación, equivalencia formativa y equivalencia profesional.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/11/08/(3)#segundo