Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 19
En vigor desde 15 may 1986
a) La Dirección General de Aviación Civil ordenará una visita de inspección a la apertura de los Centros de Aerostación a los que se refiere esta disposición, y, con posterioridad, las periódicas que se estimen pertinentes.
b) El material de vuelo será objeto de las revisiones periódicas y generales, de acuerdo con sus normas de fabricación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1986/05/08/(1)#art-19