Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

En vigor desde 15 may 1986
a) La Dirección General de Aviación Civil ordenará una visita de inspección a la apertura de los Centros de Aerostación a los que se refiere esta disposición, y, con posterioridad, las periódicas que se estimen pertinentes. b) El material de vuelo será objeto de las revisiones periódicas y generales, de acuerdo con sus normas de fabricación.
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eli/es/o/1986/05/08/(1)#art-19

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