Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 10 mar 1988
Se autoriza a la Dirección General de la Policía a dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo de la presente norma y, en especial, lo concerniente a los distintivos de unidades y especialidades, así como para fijar la fecha en que deberán quedar retirados los actuales emblemas, distintivos y divisas y comenzar a usar los que se establecen en la presente Orden.
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eli/es/o/1988/02/08/(7)#disposicion-final-tercera

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