Art. Primero
En vigor desde 16 feb 1997
1. La Tarjeta de Extranjero es el documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España, a cuyo fin los destinatarios del mismo deberán cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su entrega.
2. Dicha Tarjeta acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido, de acuerdo con la normativa vigente, la autorización o reconocido el derecho para permanecer en territorio español por un tiempo superior a tres meses.
3. La Tarjeta de Extranjero es personal e intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación del documento.
No obstante, los hijos o representados menores de edad no emancipados o incapacitados podrán figurar en la Tarjeta correspondiente al padre, madre o representante legal, si así se solicita por éstos, sin perjuicio de que aquellos puedan ser titulares de un documento independiente.
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Proeli/es/o/1997/02/07/(1)#primero