Art. Segundo

En vigor desde 21 sept 1980
a) La presente norma de calidad entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». b) Durante dicho período tendrá el carácter de recomendada. c) Asimismo, durante el período de seis meses los productos de chorizo, salchichón y lomo deberán cumplir optativamente esta norma de calidad de embutidos crudos-curados o la establecida por Orden de 21 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de julio).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1980/02/07/(6)#segundo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil