Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 1
En vigor desde 26 ene 2000
1. Ámbito
Se presentarán ante la Caja General de Depósitos las garantías que deban constituirse a favor de:
a) La Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entes Públicos.
b) La Comunidad Europea, en aquellos supuestos que establezcan las normas dictadas por ésta o por normas de desarrollo en el ordenamiento jurídico interno.
La Caja no admitirá ninguna garantía constituida a favor de los Entes mencionados en el artículo 1.1.b) del Reglamento de la Caja General de Depósitos (en adelante Reglamento) salvo que medie el convenio previsto en el artículo 1 del Reglamento.
Asimismo, se constituirán en la Caja los depósitos que se establezcan en virtud de normas especiales, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III del Reglamento.
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Proeli/es/o/2000/01/07/(1)#1