Art. Primero
En vigor desde 22 nov 2001
A partir de la entrada en vigor de esta Orden la cantidad que percibirán los Ayuntamientos cabeza de partido judicial, que tienen depósito municipal de detenidos en funcionamiento, queda establecida en 35,447694 euros por detenido y día.
Se convierte a euros la cantidad contemplada por el art. único de la Resolución de 22 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-20475 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2000/03/06/(1)#primero