Art. 2
En vigor desde 30 nov 2001
1. El precio de los servicios de certificación de conformidad de un producto a una norma europea, o a la norma española que la transponga, tendrá dos componentes: El primero será fijo, de 300,51 euros, en concepto de gastos generales y trámites administrativos. El segundo componente vendrá dado en función de la propia norma, según la complejidad del procedimiento de certificación establecido en ella, y de la singularidad o repetitividad del tipo de certificación solicitado. La diversidad y complejidad individual de los ensayos normalizados determinará el tiempo empleado para la preparación y realización de los mismos, la especialización del personal técnico que los efectúe y las instalaciones, instrumental y material fungible necesarios para ello. Para este segundo componente se establecen unos módulos fijos de 300,51 euros, 601,01 euros, 1.202,02 euros y 2.103,54 euros; la elección del módulo que se aplicará en cada caso, se realizará en función de los factores antes citados, y de conformidad con las especificaciones que al respecto contenga la oportuna norma de seguridad y protección.
2. Cuando no exista una norma europea que fije las especificaciones de los ensayos, los precios indicados en el apartado anterior podrán incrementarse hasta un 100 por 100, siempre que ello suponga la necesidad de diseñar y poner a punto nuevos procedimientos, modificar instalaciones existentes o adquirir nuevos equipos.
3. Los precios indicados, excluido el componente fijo citado en el apartado 1 de este artículo, son de aplicación a los ensayos efectuados en la instalaciones del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Cuando los ensayos se efectúen en otras instalaciones o locales, por razones técnicas o por interés del solicitante, los precios podrán incrementarse en un 25 por 100. Además, en tales casos, el solicitante deberá facilitar el recinto adecuado para los ensayos, los servicios auxiliares de energía, agua, aire, etc., y abonará los gastos de transporte del instrumental de medida y de desplazamiento y estancia del personal técnico, valorados, estos últimos, según lo dispuesto en Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en las cuantías previstas para la categoría primera o la norma que lo sustituya.
Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el apartado 3 de la Resolución 5/2001, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21039 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1991/03/06/(2)#art-2