Art. Primero

En vigor desde 14 ene 1975
Los municipios con población superior a 5.000 habitantes cuidarán de cumplir estrictamente lo que sobre recogida y captura de perros vagabundos dispone el Decreto de 17 de mayo de 1952. La Dirección General de Administración Local y las Diputaciones Provinciales, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de dicho Decreto.
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eli/es/o/1974/12/05/(1)#primero

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