Art. 2

En vigor desde 29 may 1970
Dicho texto, así modificado, será de aplicación a las viviendas que se construyan al amparo del texto refundido y revisado de la legislación de viviendas de protección oficial y de su Reglamento, aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio, y se inicien dentro del programa de construcción para el año 1970 y de los que en lo sucesivo se aprueben.
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eli/es/o/1970/05/04/(1)#art-2

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