Capítulo Ingreso en período voluntario

Art. 7

En vigor desde 8 oct 2015
Cuando lo aconsejen razones de economía y eficacia, y previa solicitud del órgano coordinador del Departamento ministerial u organismo autónomo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar que los interesados realicen el pago en cajas situadas en las dependencias del órgano administrativo gestor, incluso en supuestos diferentes de los ya recogidos en el apartado 5 de esta Orden. En todo caso, se entregará al interesado un justificante del pago realizado que contendrá, como mínimo, los datos a que se refiere el artículo 41.3 del Reglamento General de Recaudación. Esta modalidad será compatible, en todo caso, con la de ingreso por el obligado al pago en la cuenta restringida de las Entidades colaboradoras. El ingreso en la cuenta restringida de la Entidad colaboradora se realizará diariamente o en el plazo que, siguiendo criterios de buena gestión, establezca la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Del importe total recaudado por cada tasa, el órgano administrativo gestor efectuará un único ingreso en la cuenta restringida de recaudación de tasas que corresponda, según lo previsto en el artículo 5.2 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A estos efectos, se realizarán tantos ingresos diarios como códigos de tasas, utilizando los ejemplares que sean necesarios de los modelos que figuran como anexo III, A) y B), en los que se deberá hacer constar la denominación del órgano administrativo gestor y su NIF. En el cuerpo central del modelo se indicará el número de ingresos habidos en el día y su cantidad global, que coincidirá con el importe a ingresar. Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se fijarán los requisitos mínimos que, respecto a justificantes y resguardos de los mismos, sean exigibles a los órganos administrativos gestores». Se modifica por el art. único.1 de la Orden HAP/2046/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10767 .

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eli/es/o/1998/06/04/(1)#7

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