Capítulo CAPÍTULO II

Art. 20

Derogado
En vigor desde 8 mar 1993
De acuerdo con el número 4 del artículo 51 del ROTT, las Asociaciones o Federaciones profesionales de transportistas legalmente constituidas podrán establecer fianzas colectivas en favor de aquellos de sus miembros que expresamente determinen, quedando éstos exonerados de constituir la fianza individual en los términos previstos en el artículo anterior. Dicha fianza colectiva habrá de constituirse conforme a lo establecido en el artículo anterior para las fianzas individuales.
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eli/es/o/1993/02/04/(2)#art-20

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