Art. 2

En vigor desde 1 nov 1985
Se faculta a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.
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eli/es/o/1985/10/30/(1)#art-2

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