Art. 4
En vigor desde 11 dic 1987
En el caso de artistas y profesionales taurinos que resulten deudores de cuotas en virtud de las regularizaciones que se efectúen al finalizar el ejercicio económico, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.º y 14 del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, será de aplicación lo previsto para los representantes de comercio en el artículo 2.º de esta misma Orden.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1987/11/30/(2)#art-4