Art. 7

En vigor desde 13 ago 1992
En la confección de las nóminas se redondearán las fracciones inferiores a la peseta, tanto en las retribuciones como en las deducciones, despreciando los decimales de cada partida inferior a cincuenta céntimos e incrementándose hasta una unidad de peseta los iguales o superiores a cincuenta céntimos.
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eli/es/o/1992/07/30/(4)#7

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