Art. 1

En vigor desde 15 sept 2001
La cobertura de los accidentes corporales sufridos por las personas que intervengan en los trabajos de extinción de los incendios forestales será garantizada por el Consorcio de Compensación de Seguros con arreglo a las cuantías indemnizatorias contenidas en el artículo 3.
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eli/es/o/2001/08/03/(4)#art-1

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