Capítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 9 mar 1964
Las embarcaciones o artefactos sin propulsión propia (remolcados a o remo) menores de 50 toneladas R. B. no precisan de personal titulado, quedando facultados los Comandantes militares de Marina, dentro de sus provincias respectivas, para expedir las autorizaciones correspondientes para su manejo.
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eli/es/o/1964/01/29/(1)#art-11

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