Art. Preambulo
En vigor desde 1 ene 1993
La presente Orden, haciendo uso de las facultades otorgadas por el Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las Entidades financieras, desarrolla las reglas en materia de recursos propios exigibles a las Sociedades y Agencias de Valores y a sus grupos consolidables.
En general, los requerimientos de recursos propios, las ponderaciones aplicables a los diversos activos, y los límites a la concentración de los riesgos establecidos por esta Orden se atienen a los mínimos previstos en la normativa comunitaria y en el propio Real Decreto que se desarrolla, evitándose exigencias adicionales que pudieran poner en injustificada desventaja a las Entidades españolas. No obstante, se ha considerado prudente fijar una limitación a las inmovilizaciones materiales de las Sociedades y Agencias de Valores, con el fin de asegurar mejor el suficiente grado de liquidez de la totalidad del activo de esas instituciones.
En su virtud, previo informe del Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dispongo:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1992/12/29/(3)#preambulo-preambulo