Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 21 feb 2019
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo, derogado por la disposición derogatoria única.7 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, Ref. BOE-A-2019-2289 , se continuará aplicando en la realización de los exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera hasta el 1 de enero de 2022, según establece la disposición transitoria 5 del citado Real Decreto, según establece la disposición transitoria 5 del citado Real Decreto, en la redacción dada por la disposición final 7 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2020-7432#df-7 Redacción anterior: "Las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional versarán sobre el contenido del programa oficial que se incluye en el anexo B de esta Orden."
Se deroga por la disposición derogatoria única.7 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289 Téngase en cuenta que este artículo se continuará aplicando en la realización de los exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera hasta el 1 de enero de 2022, según establece la disposición transitoria 5 del citado Real Decreto, en la redacción dada por la disposición final 7 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2020-7432#df-7
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/05/28/(5)#art-4