Art. Preambulo

En vigor desde 9 abr 1988
Siendo necesario adecuar la legislación española a lo dispuesto en la Directiva del Consejo 83/417 de la Comunidad Económica Europea relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre determinadas lactoproteínas (caseínas y caseinatos) destinadas a la alimentación humana, así como a las Directivas de la Comisión 85/503 y 86/424, relativas a los métodos de análisis y a los procedimientos comunitarios de toma de muestras destinadas a análisis químicos para caseínas y caseinatos, parece oportuno dictar las presentes Normas Generales de Calidad para Caseínas y Caseinatos Alimenticios. En su virtud, oídos los sectores afectados, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, y a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, este Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno dispone:
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eli/es/o/1988/03/28/(4)#preambulo-preambulo

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