Art. Parte dispositiva

En vigor desde 26 jul 1993
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, prescribe en su disposición adicional segunda que la enseñanza de la religión se ajustará a lo establecido en los acuerdos que pudieran suscribirse entre el Estado Español y las confesiones religiosas respectivas. Una vez suscrito el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, y aprobado el mismo por la Ley 24/1992, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado»del 12), procede dar a conocer los contenidos de la Enseñanza Religiosa Evangélica que, conforme ordena el artículo 10.3 de la última Ley citada, han sido señalados por las Iglesias Evangélicas con la conformidad de la Federación. En su virtud, a propuesta de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, he dispuesto la publicación de los currículos de la Enseñanza Religiosa Evangélica, conforme a los anexos de la presente Orden, para Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, cuyas enseñanzas mínimas se han establecido, respectivamente, por los Reales Decretos 1006/1991, de 14 de junio; 1007/1991, de 14 de junio, y 1178/1992, de 2 de octubre.
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eli/es/o/1993/06/28/(2)#parte-dispositiva-pae-dispositiva

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