Art. [preambulo]
En vigor desde 1 mar 1986
Ilustrísimo señor:
En aplicación del artículo 392 del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, y de acuerdo con lo previsto en la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 69/464/CEE, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra la sarna verrugosa de las patatas, producida por el agente criptogámico patógeno Synchytrium endobioticum (Schilb.) Perc., teniendo en cuenta que esta enfermedad puede afectar de forma grave tanto a nuestras producciones de patata como a nuestras exportaciones de patata temprana,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, tiene a bien disponer:
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1986/02/28/(11)#preambulo-pr