Art. Segundo
En vigor desde 29 sept 1999
Se crea el Catálogo de Modelos Normalizados de Solicitud, en desarrollo del artículo 9 del Real Decreto 1465/1999, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. El mencionado Catálogo se rige por las siguientes normas:
a) El Catálogo de Modelos Normalizados de la Administración General del Estado se gestionará por la Subdirección General de Procedimientos y Racionalización de la Gestión de la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios, del Ministerio de Administraciones Públicas. Dicho órgano realizará las inclusiones correspondientes asignando a cada modelo un número o clave de identificación.
b) Los modelos normalizados de solicitud que los órganos y organismos autónomos de la Administración General del Estado elaboren o hayan elaborado a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1465/1999 se remitirán en soporte papel y en soporte magnético al órgano expresado en el número anterior, o bien por medio de correo electrónico a la dirección imagen.institucional U igsap.map.es. En la remisión se especificará el procedimiento administrativo al que corresponde el modelo.
c) Podrán también remitirse, para su inclusión en el Catálogo, los modelos elaborados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1465/1999.
d) El Catálogo tendrá carácter público. A tales efectos, podrá consultarse en el Centro de Información Administrativa y en las oficinas de información de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Igualmente podrá consultarse en Internet (http://www.igsap.map.es).
e) Aquellos modelos que, por su formato y estructura, lo permitan podrán ser utilizados obteniéndolos de Internet. A estos efectos, y con el consentimiento del departamento responsable, se efectuarán las modificaciones precisas para asegurar la viabilidad técnica de su obtención.
f) La Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios asesorará acerca de los diseños, formatos y datos adecuados para la confección de los modelos a aquellos órganos u organismos que lo soliciten.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/09/27/(1)#segundo