Art. Tercero

En vigor desde 29 nov 1948
Cuando el interesado no solicite la reanudación del expediente a que se refiere dicha disposición transitoria y se presentare por persona distinta otra petición sobre la misma dignidad se anunciará y tramitará ésta conforme a las normas vigentes. Si ante esta nueva petición pidiera el primer interesado la reanudación de su expediente, se tramitará aquélla con arreglo a las normas establecidas hasta alcanzar el mismo trámite en que se hallare el asunto acogido a la disposición transitoria primera, que entre tanto quedará en suspenso.
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eli/es/o/1948/10/27/(1)#tercero

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