Art. Primero

En vigor desde 1 jul 1995
Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de junio de 1995, se aplicarán obligatoriamente por los clubes deportivos que, sin adoptar la forma de sociedad anónima deportiva, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, participen en competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
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eli/es/o/1995/06/27/(1)#primero

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