Art. [preambulo]

En vigor desde 7 sept 1972
Ilustrísimo señor: La Orden ministerial de 23 de abril de 1969 y sus modificaciones aprobadas por Orden ministerial de 4 de febrero de 1970 y de 7 de abril de 1970 han reglamentado la elaboración, producción y comercialización de los vinos espumosos y gasificados, creando la Junta de Vinos Espumosos como órgano encargado de velar por el cumplimiento de la citada Reglamentación. Posteriormente ha sido aprobada la Ley 25/1970, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, que además de definir con mayor precisión las diferentes clases de vinos espumosos, así como los vinos gasificados, establece una nueva sistemática de toda la amplia materia que afecta a los vinos y bebidas alcohólicas. En particular, los artículos 96 y 97 de la Ley prevén la protección legal a las denominaciones específicas en forma semejante a la concedida a las denominaciones de origen, que constituyen la fórmula más adecuada aplicable a los vinos espumosos y gasificados. Por todo ello era indispensable una actualización de la anterior Reglamentación, adaptándola a los nuevos principios establecidos en la Ley. Asimismo la propia experiencia de la Junta de Vinos Espumosos –transformada en Consejo Regulador por la disposición final segunda del Decreto 835/1972, de 23 de marzo–, en su funcionamiento desde el año 1969, ha aconsejado introducir algunas innovaciones en materia de régimen interno y control de los vinos objeto de su competencia. En su virtud, vista la propuesta e informe del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen y los informes de la Organización Sindical y demás preceptivos, Este Ministerio ha tenido a bien aprobar la Reglamentación de los Vinos Espumosos y Gasificados, cuyo texto articulado se adjunta. Lo que comunico a V.I. Dios guarde a V.I.
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eli/es/o/1972/07/27/(2)#preambulo-pr

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