Art. 6

En vigor desde 1 mar 1987
El registro dos (de Cava), que figura en el articulo 15 de la Orden de 27 de julio de 1972 comprenderá, exclusivamente, las Empresas elaboradoras de los vinos que se regulan en la presente disposición. Igualmente, se crea un nuevo registro, cuyo epígrafe será «el método tradicional», que comprenderá aquellas industrias elaboradoras inscritas hasta ahora en el registro «Cava» que no reúnan los requisitos y características, en la elaboración de sus vinos, que se han señalado en la presente disposición, y las que se inscriban en el futuro. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 1986 Ref. BOE-A-1986-5619
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eli/es/o/1986/02/27/(1)#art-6

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