Art. Cuarto

En vigor desde 10 jun 1989
El Ministerio de Industria y Energía podrá realizar, por sí mismo o por medio de las Entidades de Inspección y Control Reglamentario que designe, controles por muestreo de la conformidad a las exigencias de la Instrucción Técnica Complementaria que figura como anexo a la presente Orden de las máquinas a que se refiere la misma.
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eli/es/o/1989/05/26/(3)#cuarto

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